🚨 Exclusivamente, para Exportadores e Importadores. 📌 Están incluidos en la obligación de su presentación, “todos los Exportadores e Importadores de Bienes y Servicios”, que hayan alcanzados los siguientes volúmenes anuales realizados, a partir de la próxima presentación ✔️ F 2668 límite sube de $10.000.000,00 a $ 500.000.000,00 (equivalen a USD 334.000,00 anuales) ✔️ F 2672 pto. 4 art 1 Volumen operado $10.000.000,00 hasta $60.000.000,00 sube entre de $500.000.000,00 hasta $ 3000.000.000,00 (equivalen entre USD 334.000,00 a USD 2.000.000,00) ✔️ F 4501 límite sube de $300.000,00 a $ 15.000.000,00 millones por operaciones individuales (equivalen a USD 10.000,00), o $ 3.000.000,00 sube a $150.000.000,00 millones anual (equivalen a USD 100.000,00) , en su conjunto.
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